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La ASFI: Una cosa es lo que dice y otra lo que hace

Por Leticia Sáinz.

A estas alturas de nuestras vidas, nadie nos puede contar que los créditos vinculados en la banca son un invento de Fassil o de Mertens… ¡por favor!, siempre existieron y, tal como es la estructura de la banca nacional, probablemente seguirán existiendo.

Tampoco nos van a contar que, cual conejos asustados, los funcionarios de la ASFI, “no se animaban” a poner las cosas en orden en el banco de marras… si los hemos visto muchas veces, arrogantes, autoritarios e incluso prepotentes, entrar a fiscalizar esto o el otro…

No hacía falta “inducir” (para usar un término prudente) la quiebra de un banco para poner en evidencia la inoperancia de la ASFI. Recordemos, por ejemplo, las estafas a la banca estatal, cuyo resultado aún no conocemos, las denuncias de millonarios depósitos y giros que no han merecido una explicación y ni hablar de la lista de bancos quebrados o intervenidos o, peor aún, de delincuentes que purgan unos años en la cárcel para salir con sus patrimonios mal habidos intactos.. ¡y en el sistema!.  

Si un ciudadano común y corriente, intenta hacer una transacción por más de 10 mil dólares o su equivalente, debe llenar un formulario, declarar la procedencia y destino de los fondos; si vende una propiedad, respaldar la documentación. Entonces ¿cómo es que un dirigente del MAS hace giros por 51 millones de dólares y, además, declara a los medios – no sé si también a la ASFI – que los fondos provienen de un delito castigado por ley (vender e importar autos chutos) y, que yo sepa, sigue tan campante… o las cuentas innumerables del Fondo Indígena, o los depósitos de fondos públicos a cuentas individuales, etc. etc. ¿Dónde está la ASFI y su control?

Lo cierto es que la ASFI no aplica vara igual para todos. Hay privilegios que la ASFI cuida y protege porque “no ve” las transgresiones a la Ley 383, obviamente, los ciudadanos comunes sí reciben castigos, y se cumplen drásticamente.

Uno de ellos, por ejemplo, es el Artículo 6° que se refiere a los créditos castigados en el sistema: “Tratamiento de la información de créditos castigados: La entidad supervisada tiene la obligación de remitir a la CIC, la información de sus operaciones crediticias castigadas, de acuerdo con lo señalado en el inciso j, Artículo 2º, Sección 4 del presente Reglamento, por veinte (20) años, computables a partir del registro contable de dicho castigo, vencido este plazo opera el “derecho al olvido”, para el prestatario persona natural, no pudiendo ser reportado en adelante, con la deuda castigada, conforme a lo establecido en el inciso e) del Artículo 484 de la Ley N°393 de Servicios Financieros”.

Esto quiere decir que ante una quiebra económica, en plena edad productiva, a los 35 o 40 años, el o la ciudadana quedará castigado/a en el sistema por 20 años, morirá civil y económicamente hasta los 55 0 60, cuando la edad de producir y progresar ya está en su culminación. Y la ASFI se encargará de difundir la lista a todo el sistema, lista donde naturalmente no figuran los que de verdad incumplen, roban, estafan o engañan al sistema en diversas formas.

La ASFI en este caso flagrante de muerte civil, no es la única en ignorar el pequeño detalle que afecta a las mayorías, NO a las minorías influyentes, también son cómplices por omisión, los diputados, senadores y analistas que NUNCA comentan este tema y, por tanto, asumiremos que están de acuerdo con ella.

Otras naciones más acuciosas, tienen reglas y normas que apoyan al emprendedor o empresario aun cuando no le fue bien en el primer intento. El “Chapter eleven” de Estados Unidos, por ejemplo, o el Capítulo 7 en algunos estados del mismo país y similares en otras naciones.

Aquí, es “sálvese quien pueda”.. y además, no solamente con quiebra económica sino también con muerte civil y por ley.