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Por qué es inconstitucional el Proyecto de Ley de “Supervisión y acceso a información en el ejercicio del control gubernamental

Por José Luis Santistevan Justiniano, Abogado constitucionalista y municipalista

LA PROPUESTA PLANTEA LA CREACIÓN DEL “AUDITOR GUBERNAMENTAL”, QUE FISCALIZARÁ TANTO A ENTIDADES PÚBLICAS COMO A EMPRESAS PRIVADAS, ASOCIACIONES Y COOPERATIVAS.

  1. La Constitución es una carta de garantías de los ciudadanos frente al poder político y la sociedad. La CPE es un cuerpo de normas que define la función de cada órgano.
  • La función de los órganos no puede ser reunidas en uno solo y no existe la delegación de funciones (art. 12.III CPE). Por ejemplo, la justicia solo puede ser ejercida por el órgano judicial, y no así por otro órgano del Estado.    
  • La CPE (art.25) protege la inviolabilidad de las comunicaciones, correspondencia, papeles privados, manifestaciones privadas etc. Etc. Esa es la garantía de un debido proceso. ESTO SOLO SE PUEDE SUSPENDER CON ORDEN JUDICIAL Y DENTRO DE PROCESO JUDICIAL.
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  • La CPE (art. 231) y la ley SAFCO (art. 1) define las funciones de la contraloría. Que en el trabajo de auditoría determina los indicios de responsabilidad administrativa, civil, penal y ejecutiva. Les alcanza a los privados que sostienen contratos con el Estado. Aquí la contraloría detecta responsabilidad de los servidores públicos y personas naturales y/o jurídicas dentro de su función de precautelar y recuperar los recursos públicos. El daño económico y los delitos contra el Estado son imprescriptibles. (art. 112)     
  • OTORGAR A LA CONTRALORÍA OTRAS FUNCIONES AJENAS Y QUE CORRESPONDEN AL PODER JUDICIAL Y AL MINISTERIO PÚBLICO ES CONTINUAR DESTRUYENDO EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y EL DEBIDO PROCESO, POR CUANTO VIOLA LAS CONSTITUCIÓN EN SUS SIGUIENTES ARTÍCULOS:

Artículo 12.- III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.

Artículo 25. II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente.

IV. La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal.

Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. (principio de seguridad jurídica).

Artículo 115. I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. (principio de seguridad jurídica).

Artículo 120. I. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa.

  

Artículo 178. I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. (seguridad jurídica).

Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. (seguridad jurídica).

Artículo 213. I. La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa. 

II. Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, equidad, oportunidad y objetividad, se determinarán por la ley.  

Artículo 217. I. La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo.

Artículo 225. I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.

II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.  

  • En CONCLUSIÓN: EL PROYECTO DE LEY DE “SUPERVISIÓN Y ACCESO A INFORMACIÓN EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL” es inconstitucional:

•             Porque reúne en un solo órgano, en este caso la contraloría, las funciones de investigación y administración de justicia, señaladas por CPE para el Poder Judicial y Ministerio Público. Reemplaza las atribuciones de los órganos judiciales y del ministerio público, en la investigación y sanción de delitos, establecidos por la CPE y las leyes.

•             Vulnera preceptos de orden constitucional vinculados al principio de seguridad jurídica de toda persona natural y/o jurídica protegida por el debido proceso y las garantías del estado constitucional de derecho. 

  • Coloca en total indefensión y persecución a personas naturales en el ejercicio de libre asociación en instituciones y cooperativas que tiene leyes de especial regulación. Ejemplo: las cooperativas se encuentran reguladas por la Ley No. 356.
  • Destruye el estado constitucional de derecho porque viola la CPE y el debido proceso garantizado por la CPE y leyes especiales.