Opinión

Pronunciamiento

Los abajo firmantes, todos relacionados al trabajo en medios de comunicación social, valoramos en alto grado la defensa de la libertad de expresión. Consideramos que ésta se encuentra en el centro de las libertades democráticas ya que la capacidad de los ciudadanos de expresarse libremente ayuda a que otros derechos sean protegidos, y los abusos y excesos, denunciados.

No puede haber una democracia plena sin que se respete la libertad de expresión

Por eso consideramos preocupante el proceso penal seguido por la Fiscalía de Santa Cruz contra Mauricio Jara, calificado como un “guerrero digital” del MAS. Jara ha sido enviado al penal de Palmasola, mediante orden de juez, para que cumpla una detención preventiva.

Al margen de que coincidamos o no con las opiniones de Jara, debemos dejar claro que su detención es ilegal y refleja una preocupante tendencia contraria a la libertad de expresión demostrada por las actuales autoridades .

Según declaraciones a los medios de comunicación de parte de los encargados de la investigación, la Fiscalía lo imputó por los delitos de “sedición y atentado contra la salud pública” y de “instigación pública a delinquir”. Al respecto, el Ministerio Público deberá demostrar estos extremos con pruebas fehacientes.

Sin embargo, los fiscales también consideraron que Jara cometió los presuntos delitos de “desinformar a la gente y sembrar odio”. Asimismo, como si ello fuera un delito, señalaron que el imputado “se identifica con la causa del MAS” y que calificaba al gobierno de “dictatorial”.

Ninguno de estos últimos señalamientos puede ser considerado como delito, sino declaraciones que protege la ley. No existe, en un Estado de Derecho, la posibilidad de acusar, por ejemplo, a una persona por “desinformar a la población”, ya que ello es algo ambiguo. Además, si empezamos a encarcelar a las personas por esa causa, muchos políticos terminarían tras las rejas.

La acusación contra Jara desconoce los artículos 21.6, 106, 107.II, y 242.4 de la Constitución Política del Estado; los artículos 13.1 y 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1 y 28 de la Ley de Imprenta. Todas estas normas garantizan la libertad de expresión de los ciudadanos. El artículo 179 de la misma Constitución reconoce jurisdicciones especializadas reguladas por la ley, en este caso los tribunales de imprenta, que pueden analizar casos de ciudadanos que emiten opinión, no sólo de los periodistas.

También es preocupante que la Fiscalía haya señalado que, para acusar a Jara, se realizó un “patrullaje cibernético”, que detectó que participaba de varios grupos de WhatsApp y qué mensajes emitía. Esa es una flagrante violación al derecho a la privacidad, que si se extendiera dejaría a todos los ciudadanos inermes ante la intromisión estatal.

Ante estas circunstancias, demandamos a la justicia que el ciudadano sea puesto en libertad y asuma su defensa ante un Tribunal de Imprenta.

La Paz, abril de 2020

Zulema Alanes

Lorena Amurrio

Juan Carlos

Arana Juan

Eduardo Araos

Rafael Archondo

Robert Brockmann

Luz Marina Canelas

Carmen Challapa

Norman Chinchilla

Jesús Cantín

Oscar Díaz

Mercedes Fernández

Yuvert Donoso

Roberto Dotti

Ximena Galarza

Pedro Glasinovic

Andrés Gómez

Daniel James

Leslie Lafuente

Casimira Lema

Carlos López

Enid López

Isabel Mercado

Jimena Mercado

María Angélica Michel

P. Sergio Montes

María Ortiz

Erick Ortega

Raúl Peñaranda

Roxana Pomier

Amalia Pando

Nelson Peredo

Gonzalo Rivera

Juan Carlos Rocha

Iván Ramos

Juan Carlos Salazar

Hugo Salvatierra

Mónica Salvatierra

Natalia Seas

Juan Cristóbal Soruco

Maggy Talavera

Cándido Tancara

Juan José Toro

Leopoldo Vegas

Nancy Vacaflor

Carlos Valverde

Michel Zelada