Política

Garrón Bozo: 22 observaciones al proyecto de Ley contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferacíon de Armas de Destrucción Masiva o No Convencionales

– Las observaciones del abogado Garrón Bozo son al proyecto de ley que está frenado en el Senado y que contiene las acciones para ejecutar la Ley Nº 1386 de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, ya publicada el 16 de agosto en la Gaceta Oficial. Vale la pena tomar nota de cada una de las 22 observaciones.

Por: Rodrigo Javier Garrón Bozo / Abogado (*)

Algunos aspectos que me han llamado la atención sobre el Proyecto de la Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferacíon de Armas de Destrucción Masiva o No Convencionales:

Algunos aspectos que me han llamado la atención sobre el Proyecto de la Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferacíon de Armas de Destrucción Masiva o No Convencionales:

  1. Se va eliminando sutilmente a la “República” e instalándose un estado autocrático, al concentrarse Poderes en el Ejecutivo, sin control (Art. 9).
  2. La UIF (Unidad de Investigaciones Financieras) se convierte en una instancia de investigación, prevención, persecusión y represión, sin control judicial ni limitación alguna, lo cual a su vez implica:

       a) Violación de tratados internacionales de DDHH.

       b) Instrumentalización de la persecusión política.

       c) La legalización de la espada de Damocles sobre los movimientos cívicos, ciudadanos y empresariales (Art. 5 y Art. 9).3

3. La UIF tiene superpoderes sobre cualquier otra institución del País, Pública o Privada (Art. 3 y Art. 9) incluyendo a otros Ministerios y a los órganos Legislativo y Judicial (Art. 9).

4. Se instala la represión administrativa a los ciudadanos a través del congelamiento de cuentas sin orden judicial.

5. La UIF podrá opornerse a operaciones comerciales de particulares, a sola sospecha y dentro del plazo de 72 horas. Esto incluye, por supuesto, a la transferencia de acciones o de cuotas de capital, compra-venta de sociedades comerciales, compra-venta de inmuebles, etc. (Art. 9 Num 18).

6. Supresión (exención) del Secreto Profesional, de Reserva o confidencialidad de los profesionales independientes (abogados, por ejemplo), sin que medie orden judicial o trámite administrativo previo (Art. 11 y Art. 42).

7. Los profesionales independientes (abogados, contadores, auditores, financistas, banqueros, etc.) se convierten en empleados ad honorem de la UIF, al tener que generar la información que ésta requiera a su sola orden, y dentro de los tiempos y plazos que ésta establezca, sin que medie orden judicial o trámite administrativo previo.

8. La información que genere la UIF no gozará de transparencia, siendo totalmente discresional su tratamiento, difusión y comunicación (Art. 13 prfo II).

9. Las ASFI, AEMP, APS, el BCB, las Notarías y AJ se convierten en agentes informantes de la UIF, sin control judicial (Art. 15).

10. La UIF adquiere la supervisión (control) de todos aquellos que no tienen una entidad que ejerza tuición específica sobre ellos; es decir, sobre los ciudadanos y profesionales independientes (Art. 15 prfo III).

11. Se establece impunidad para los responsables de las persecusiones (Art. 15 párrafo IV).

12. Los sujetos obligados somos todos los ciudadanos que crea y considere la UIF, a sola resolución administrativa (Art. 17 y Art. 18 párrafo III).

.13. Las obligaciones de los sujetos obligados serán establecidas mediante reglamento, a sola discresión de la UIF (Art. 17).

14. Me llama poderosamente la atención el Art. 18, que establece como obligación de informar a las entidades educativas y de formación. ¿Qué tienen que ver con el terrorismo o las ganancias ilícitas? ¿Revisarán el pensum? ¿El pago de las pensiones? ¿Se meterán a la libertad de cátedra?

15. Los sujetos obligados (abogados, contadores, etc.) están en la obligación de reportar cualquier movimiento sospechoso de sus clientes a la UIF, sin que los clientes sepan, bajo alternativa de iniciárseles un proceso penal (Art. 21).

16. Se establece impunidad para los sujetos obligados que informen a la UIF, debiendo guardar todos los archivos de prueba por 10 años (Art. 22 y Art. 23).

17. La Fiscalía puede realizar allanamientos, retener cuentas bancarias, realizar embargos, incautaciones, rastrear a personas y bienes a solo sospecha, sin informar o notificar a la persona perseguida (Art. 31).

18. Se ratifica la inconstitucional determinación de procesar a las personas en rebeldía (Art. 33).

19. Se instaura un régimen de control y persecusión con agentes encubiertos, entregas vigiladas, compensación económica a riesgo del informante y la colaboración eficaz (Art. 34, 35 y 36).

20. Se establece un disimulado retorno al sistema inquisitivo penal, cuando el fiscal ordena el congelamiento de cuentas o la anotación de bienes a su discresión y solo informa al Juez para que las ratifique, modifique o revoque. Existe una total violación a los principios de inocencia, debido proceso y defensa (Art. 37 y siguientes).

21. Los fiscales y la UIF pueden congelar cuentas bancarias a sola sospecha y, luego, el afectado puede solicitar al Juez que ratificó la medida, que le autorice a disponer de dicha plata, sólo para cubrir sus necesidades básicas, pagar luz, agua, etc. (Arts. 57, 58 y 59).

22. Se crean nuevos delitos y se modifican los existentes en materia de terrorismo y legitimación de ganancias ilícitas, que ciertamente merece otro análisis detallado, dado su amplio y subjetivo alcance (Disposición Adicional Primera, en adelante).

(*) Rodrigo Javier Garrón Bozo es abogado, especialista en Derecho de Integración, Corporativo y Propiedad Industrial.